Ejercicio abusivo o contrario de los derechos

31 L.P.R.A. § 5337, under La Ley.

31 L.P.R.A. § 5337

La ley no ampara el abuso del derecho ni su ejercicio contrario al orden social.

Todo acto u omisión que exceda manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, que ocasione daño a tercero, ya sea por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice, da lugar al correspondiente resarcimiento y a la adopción de medidas cautelares.