Aplicación analógica

31 L.P.R.A. § 5343, under Interpretación y Aplicación de la Ley.

31 L.P.R.A. § 5343

La aplicación analógica procede cuando las leyes no contemplan un caso específico, pero se refieren a la misma materia u objeto, entre los que se aprecia identidad de razón. En tal caso, deberán ser interpretadas refiriendo las unas a las otras, por cuanto lo que es claro en uno de sus preceptos pueda ser tomado para explicar lo que resulte dudoso en otro.