Referencia a año, mes, día o noche

31 L.P.R.A. § 5361, under El Cómputo de los Plazos.

31 L.P.R.A. § 5361

(a) Cuando en la ley se hace referencia a año, mes, día o noche, se entiende que:(a) El año es de trescientos sesenta y cinco (365) días, siempre que no sea bisiesto, en cuyo caso es de trescientos sesenta y seis (366) días;(b) el mes es de treinta (30) días, excepto cuando se menciona por su nombre, en cuyo caso se computa por los días que respectivamente tiene;(c) el día es de veinticuatro (24) horas; y(d) la noche es desde que se pone el sol hasta que sale.

(a) El año es de trescientos sesenta y cinco (365) días, siempre que no sea bisiesto, en cuyo caso es de trescientos sesenta y seis (366) días;

(b) el mes es de treinta (30) días, excepto cuando se menciona por su nombre, en cuyo caso se computa por los días que respectivamente tiene;

(c) el día es de veinticuatro (24) horas; y

(d) la noche es desde que se pone el sol hasta que sale.