Cómputo de los plazos

31 L.P.R.A. § 5362, under El Cómputo de los Plazos.

31 L.P.R.A. § 5362

(a) El tiempo en el que debe cumplirse cualquier acto prescrito por la ley, siempre que en la ley no se disponga de otro modo o que las partes no pacten otra cosa, se computa de la manera siguiente:(a) Si el plazo está señalado por días a contar desde uno determinado, se excluye el primer día y se incluye el último, a menos que este sea día festivo oficial, completo o parcial, en cuyo caso también se excluye;(b) si el día señalado ocurre en día feriado, dicho acto puede realizarse en el próximo día hábil;(c) solo se incluye el primer día en que comienza a contarse el tiempo, cuando se computa la edad y cuando así dispone la ley;(d) si los plazos se fijan por meses o años, se computan de fecha a fecha;(e) si el plazo fijado es menor de siete días, y salvo que expresamente se fije una fecha de vencimiento o se disponga algo distinto, se excluyen los sábados, domingos y días festivos oficiales, completos o parciales; y(f) si la ley o el convenio entre las partes dispone que un acto ha de realizarse dentro de un número específico de horas o medidas de tiempo menores, se computan estas conforme al tiempo natural, es decir, tomando en cuenta todas las comprendidas en él.

(a) Si el plazo está señalado por días a contar desde uno determinado, se excluye el primer día y se incluye el último, a menos que este sea día festivo oficial, completo o parcial, en cuyo caso también se excluye;

(b) si el día señalado ocurre en día feriado, dicho acto puede realizarse en el próximo día hábil;

(c) solo se incluye el primer día en que comienza a contarse el tiempo, cuando se computa la edad y cuando así dispone la ley;

(d) si los plazos se fijan por meses o años, se computan de fecha a fecha;

(e) si el plazo fijado es menor de siete días, y salvo que expresamente se fije una fecha de vencimiento o se disponga algo distinto, se excluyen los sábados, domingos y días festivos oficiales, completos o parciales; y

(f) si la ley o el convenio entre las partes dispone que un acto ha de realizarse dentro de un número específico de horas o medidas de tiempo menores, se computan estas conforme al tiempo natural, es decir, tomando en cuenta todas las comprendidas en él.