Cuando las normas remiten la solución de una controversia al Derecho de un Estado, se entiende que la remisión se hace a las normas jurídicas materiales en vigor en ese Estado, con exclusión de las normas sobre conflictos de leyes.
31 L.P.R.A. § 5375, under Normas sobre Conflictos de Leyes.
31 L.P.R.A. § 5375
Cuando las normas remiten la solución de una controversia al Derecho de un Estado, se entiende que la remisión se hace a las normas jurídicas materiales en vigor en ese Estado, con exclusión de las normas sobre conflictos de leyes.