Validez del matrimonio

31 L.P.R.A. § 5391, under Normas sobre Conflictos de Leyes.

31 L.P.R.A. § 5391

El matrimonio es válido si lo es en el Estado donde se contrae, en donde cualquiera de los cónyuges tiene su domicilio al celebrarse o en donde establecen su domicilio conyugal.

Es nulo y no se reconocerá el matrimonio contraído en otro Estado, que sea incompatible con el orden público de Puerto Rico.