Efectos no patrimoniales del matrimonio

31 L.P.R.A. § 5392, under Normas sobre Conflictos de Leyes.

31 L.P.R.A. § 5392

Los efectos no económicos del matrimonio, si subsiste, son aquellos que le atribuye la ley del Estado en que ambas partes tuvieron su último domicilio común. Si no tuvieron un domicilio común, la ley aplicable es la del Estado de celebración del matrimonio.