Si hay acuerdo entre las partes, los efectos económicos del matrimonio se determinan por las normas del Estado seleccionado por estas. De no haber acuerdo, el efecto se determina por las normas del Estado donde tuvieron su primer domicilio conyugal.
Si las partes establecen un domicilio en conjunto en otro Estado, por un plazo de cinco (5) años o más, siempre y cuando no se perjudiquen derechos de terceros, el régimen económico será el de ese último Estado, salvo que acuerden algo distinto.
El tribunal puede hacer los ajustes que estime convenientes si el cambio en el régimen matrimonial no expresamente consentido por las partes, tiene el efecto de privar a una de ellas de beneficios que hubiese tenido conforme al régimen anterior.