El contenido de las capitulaciones en las que se estipula, modifica o sustituye el régimen económico del matrimonio, deben ser conforme con la ley del domicilio conyugal.
(a) De no existir un domicilio conyugal:(a) Se aplica la ley del domicilio de cualquiera de las partes siempre y cuando no sea contraria a las normas del domicilio de la otra parte;(b) cuando hay conflicto entre la ley del domicilio de una y otra parte, se aplica la ley del Estado en que se celebró el matrimonio.
(a) Se aplica la ley del domicilio de cualquiera de las partes siempre y cuando no sea contraria a las normas del domicilio de la otra parte;
(b) cuando hay conflicto entre la ley del domicilio de una y otra parte, se aplica la ley del Estado en que se celebró el matrimonio.