Los acuerdos de convivencia tienen, entre personas que no están domiciliadas en Puerto Rico en el momento del acuerdo, la validez que les atribuyen las leyes del Estado en el que se celebraron.
31 L.P.R.A. § 5396, under Normas sobre Conflictos de Leyes.
31 L.P.R.A. § 5396
Los acuerdos de convivencia tienen, entre personas que no están domiciliadas en Puerto Rico en el momento del acuerdo, la validez que les atribuyen las leyes del Estado en el que se celebraron.