Validez de acuerdos matrimoniales o uniones civiles análogos al matrimonio

31 L.P.R.A. § 5396, under Normas sobre Conflictos de Leyes.

31 L.P.R.A. § 5396

Los acuerdos de convivencia tienen, entre personas que no están domiciliadas en Puerto Rico en el momento del acuerdo, la validez que les atribuyen las leyes del Estado en el que se celebraron.