Filiación, protección y alimentos

31 L.P.R.A. § 5397, under Normas sobre Conflictos de Leyes.

31 L.P.R.A. § 5397

La determinación y el contenido de la filiación, natural o adoptiva, incluyendo las presunciones e impugnaciones de estas, así como la pensión alimenticia, la custodia y el ejercicio de la patria potestad decretada en otro Estado, será reconocido en Puerto Rico. Un tribunal local no puede modificar una sentencia u orden dictada por otro Estado si este último tenía y conserva jurisdicción sobre las partes y si dicha orden no es contraria a las normas de orden público del derecho local.

Los procesos que se llevan a cabo en Puerto Rico se rigen por el derecho local.