Bienes en tránsito

31 L.P.R.A. § 5413, under Normas sobre Conflictos de Leyes.

31 L.P.R.A. § 5413

En la constitución o la cesión de derechos sobre bienes en tránsito, estos se consideran situados en el lugar de su expedición, sin perjuicio de los derechos de terceros. El remitente y el destinatario pueden convenir, expresa o tácitamente, que se consideran situados en el lugar de su destino.