Obligaciones extracontractuales; normas sobre las inmunidades

31 L.P.R.A. § 5426, under Normas sobre Conflictos de Leyes.

31 L.P.R.A. § 5426

(a) Las controversias sobre inmunidades parciales o totales se rigen, en lo que respecta a la relación entre la persona que sufrió el daño con la persona que lo ocasionó:(a) Por la ley del Estado en el cual ambos estaban domiciliados en el momento de producirse el daño; o(b) si estaban domiciliados en diferentes Estados en el momento de producirse el daño:(1) Cuando tanto el daño y la conducta que lo causó ocurrieron en uno de estos Estados, por la ley de ese Estado; o(2) cuando el daño y la conducta que lo causó ocurrieron en distintos Estados, por la ley del Estado que contiene una norma relativa a inmunidad que resulta más beneficiosa al perjudicado.

(a) Por la ley del Estado en el cual ambos estaban domiciliados en el momento de producirse el daño; o

(b) si estaban domiciliados en diferentes Estados en el momento de producirse el daño:(1) Cuando tanto el daño y la conducta que lo causó ocurrieron en uno de estos Estados, por la ley de ese Estado; o(2) cuando el daño y la conducta que lo causó ocurrieron en distintos Estados, por la ley del Estado que contiene una norma relativa a inmunidad que resulta más beneficiosa al perjudicado.

(1) Cuando tanto el daño y la conducta que lo causó ocurrieron en uno de estos Estados, por la ley de ese Estado; o

(2) cuando el daño y la conducta que lo causó ocurrieron en distintos Estados, por la ley del Estado que contiene una norma relativa a inmunidad que resulta más beneficiosa al perjudicado.