Responsabilidad por productos

31 L.P.R.A. § 5427, under Normas sobre Conflictos de Leyes.

31 L.P.R.A. § 5427

Cuando un producto causa daño en Puerto Rico y genera responsabilidad civil, la persona que sufre el daño puede elegir entre el remedio de la ley de Puerto Rico o el remedio que provee la ley del Estado en que fue fabricado, diseñado o adquirido el producto.

Se excluye la aplicación de lo anteriormente dispuesto al fabricante, diseñador o vendedor del producto que no pudo prever la presencia o disponibilidad del producto que causó el daño o cualquier otro producto del mismo tipo en Puerto Rico a través de vías comerciales ordinarias.