La sucesión por causa de muerte se rige por la ley del domicilio del causante en el momento de su fallecimiento. Si en el caudal hay bienes sitos en un Estado cuyas normas de orden público disponen algo distinto, estas prevalecen.
Las normas relativas a las legítimas son aplicables a todo inmueble del causante sito en Puerto Rico.
El tribunal adjudica los bienes conforme a la ley o leyes aplicables, con independencia del lugar donde estos están sitos.