Los derechos del cónyuge supérstite, excepto cuando perjudican la legítima, se rigen por la misma ley que regula los efectos del matrimonio.
31 L.P.R.A. § 5442, under Normas sobre Conflictos de Leyes.
31 L.P.R.A. § 5442
Los derechos del cónyuge supérstite, excepto cuando perjudican la legítima, se rigen por la misma ley que regula los efectos del matrimonio.