Personalidad y capacidad

31 L.P.R.A. § 5511, under Gestación, Nacimiento y Reconocimiento de la Persona Natural Como Sujeto de Derecho.

31 L.P.R.A. § 5511

Todo ser humano tiene la personalidad y la capacidad jurídica desde el momento de la concepción y es sujeto de derecho para todos los efectos que le son favorables. Los derechos hereditarios que la ley reconoce a favor del nasciturus están subordinados al acontecimiento del nacimiento.

La representación del ser humano en gestación corresponde a quien la ejercerá cuando nazca y en caso de imposibilidad o incapacidad, a un representante legal o defensor judicial.

Los derechos que se reconocen al nasciturus no menoscaban la potestad de la mujer gestante a tomar decisiones sobre su embarazo conforme a la ley.