Todo ser humano tiene la personalidad y la capacidad jurídica desde el momento de la concepción y es sujeto de derecho para todos los efectos que le son favorables. Los derechos hereditarios que la ley reconoce a favor del nasciturus están subordinados al acontecimiento del nacimiento.
La representación del ser humano en gestación corresponde a quien la ejercerá cuando nazca y en caso de imposibilidad o incapacidad, a un representante legal o defensor judicial.
Los derechos que se reconocen al nasciturus no menoscaban la potestad de la mujer gestante a tomar decisiones sobre su embarazo conforme a la ley.