Reconocimiento voluntario de la gestación y el parto

31 L.P.R.A. § 5515, under Gestación, Nacimiento y Reconocimiento de la Persona Natural Como Sujeto de Derecho.

31 L.P.R.A. § 5515

La mujer gestante puede solicitar el reconocimiento de su embarazo o de la ocurrencia del parto, para cualquier efecto legal, con el testimonio del facultativo que haya constatado el hecho de la gestación o del nacimiento.