Investigaciones sobre condiciones genéticas

31 L.P.R.A. § 5522, under Derechos Esenciales de la Personalidad.

31 L.P.R.A. § 5522

Se prohíbe la clonación reproductiva y aquellas prácticas que obstaculicen la evolución natural del ser humano.

Se permite las investigaciones científicas dirigidas a la prevención y al tratamiento de enfermedades genéticas recurrentes o transmisibles. La manipulación o alteración de los caracteres genéticos de un ser humano en gestación tendrá como objeto único evitar la transmisión de enfermedades hereditarias o degenerativas y la predisposición a ellas.