Inviolabilidad del cuerpo humano

31 L.P.R.A. § 5523, under Derechos Esenciales de la Personalidad.

31 L.P.R.A. § 5523

El cuerpo humano es inviolable y no puede ser objeto de contratación privada, salvo las disposiciones contenidas en los artículos siguientes sobre donación de órganos, células, tejidos, sangre, plasma, gametos, embriones y maternidad subrogada, o cuando la ley disponga algo distinto.