Disposición de órganos, tejidos y fluidos del cuerpo

31 L.P.R.A. § 5524, under Derechos Esenciales de la Personalidad.

31 L.P.R.A. § 5524

Se permite la donación de órganos, tejidos y fluidos del cuerpo humano, en vida o para surtir efectos luego de la muerte del donante, sujeto a lo dispuesto en el párrafo siguiente y en la ley.

Los actos de disposición, mutilación, amputación o discapacidad forzada del propio cuerpo están prohibidos si ocasionan una disminución permanente de su integridad o sus funciones vitales o si son contrarios a la ley, la moral o el orden público.

Ninguna persona puede recibir remuneración económica por la donación de órganos, sangre, plasma o tejidos del cuerpo humano.