Consentimiento para la donación

31 L.P.R.A. § 5525, under Derechos Esenciales de la Personalidad.

31 L.P.R.A. § 5525

La donación de órganos y fluidos del cuerpo humano requiere el consentimiento escrito del donante. Si el donante no ha manifestado previamente su intención de donar sus órganos o fluidos a terceras personas y no está en condiciones de consentir libre e inteligentemente, se hará según disponga la ley.

El consentimiento para donar alguna parte o fluido del cuerpo luego de la muerte de una persona que no proveyó para ello en vida, puede suplirse por las personas llamadas a consentir en su nombre o, en su defecto por la autoridad judicial si no hay oposición expresa de las personas legitimadas para darlo.