Si un paciente se encuentra incapacitado para prestar su consentimiento y no está disponible la persona legitimada para darlo en su nombre, el facultativo médico tiene autoridad para atenderle y evitarle un mal grave e inminente. En tales situaciones, de no mediar negligencia en el tratamiento, el médico no incurre en responsabilidad.
La negativa injustificada de tal consentimiento por parte de la persona legitimada para concederlo por el paciente, puede ser dejada sin efecto por el facultativo médico si ocurre una emergencia médica que requiera la atención inmediata; se identifica una condición no anticipada que requiere actuar de manera urgente e inmediata para conservar la vida o la salud del paciente, incluyendo ampliar una intervención quirúrgica en proceso o revocada por la autoridad judicial.