La protección de la dignidad y la integridad corporal de la persona natural se extiende más allá de su muerte. Los procedimientos de autopsia y manejo del cadáver se realizarán con el respeto y la circunspección que su naturaleza humana exige.
La persona capaz de otorgar testamento puede ordenar, de cualquier forma, el modo y circunstancias en que se dispondrá de su cadáver, así como la donación de todo o parte de él a instituciones públicas y privadas con fines científicos o pedagógicos.
(a) A falta de una declaración hecha en vida sobre el modo de manejar y disponer del cadáver, corresponde decidir sobre el asunto, en el orden siguiente:(a) Al cónyuge supérstite;(b) a sus descendientes, por orden de grado;(c) a sus ascendientes;(d) a sus colaterales hasta el tercer grado; o(e) a la autoridad pública correspondiente.
(a) Al cónyuge supérstite;
(b) a sus descendientes, por orden de grado;
(c) a sus ascendientes;
(d) a sus colaterales hasta el tercer grado; o
(e) a la autoridad pública correspondiente.