Toda persona natural tiene el derecho a tener y a proteger su nombre, que debe inscribirse en el Registro Demográfico de conformidad con la ley.
No se inscribirán nombres ofensivos a la dignidad de la persona.
31 L.P.R.A. § 5541, under Atributos Inherentes de la Persona Natural.
31 L.P.R.A. § 5541
Toda persona natural tiene el derecho a tener y a proteger su nombre, que debe inscribirse en el Registro Demográfico de conformidad con la ley.
No se inscribirán nombres ofensivos a la dignidad de la persona.