Derecho al nombre

31 L.P.R.A. § 5541, under Atributos Inherentes de la Persona Natural.

31 L.P.R.A. § 5541

Toda persona natural tiene el derecho a tener y a proteger su nombre, que debe inscribirse en el Registro Demográfico de conformidad con la ley.

No se inscribirán nombres ofensivos a la dignidad de la persona.