Reconocimiento e inscripción por un solo progenitor

31 L.P.R.A. § 5543, under Atributos Inherentes de la Persona Natural.

31 L.P.R.A. § 5543

Si uno solo de los progenitores reconoce e inscribe a la persona nacida, lo hace con sus dos apellidos en el mismo orden del progenitor que lo reconoce. El reconocimiento posterior del otro progenitor justifica la sustitución de uno de los apellidos en el nombre de la persona por el del progenitor que le reconoce con posterioridad.