El cambio o la rectificación del nombre solo se admite en los casos y con las formalidades que la ley establece.
31 L.P.R.A. § 5544, under Atributos Inherentes de la Persona Natural.
31 L.P.R.A. § 5544
El cambio o la rectificación del nombre solo se admite en los casos y con las formalidades que la ley establece.