Unicidad del domicilio

31 L.P.R.A. § 5551, under Atributos Inherentes de la Persona Natural.

31 L.P.R.A. § 5551

Tanto la persona natural como la jurídica tienen un único domicilio, que es la entidad política y geográfica en la que tienen establecida, legal o voluntariamente, su sede jurídica para todos los efectos legales, independientemente de su origen nacional.

Para efectos de la jurisdicción y la competencia de los tribunales, no se pierde un domicilio mientras no se adquiere otro.