El domicilio puede cambiarse solo mediante la presencia física habitual y la intención de residir indefinidamente en un estado distinto.
31 L.P.R.A. § 5553, under Atributos Inherentes de la Persona Natural.
31 L.P.R.A. § 5553
El domicilio puede cambiarse solo mediante la presencia física habitual y la intención de residir indefinidamente en un estado distinto.