El domicilio de los hijos menores de edad no emancipados es el de sus progenitores con patria potestad o el del progenitor que tiene sobre ellos la custodia exclusiva.
Si ambos progenitores comparten la custodia de sus hijos, el domicilio de estos es el del lugar donde se concentran sus intereses personales, sociales, educativos y económicos.
Solo en caso de controversia entre los progenitores, el tribunal determinará cuál es el domicilio del menor, según convenga a su interés.