Domicilio de la persona sometida a tutela

31 L.P.R.A. § 5555, under Atributos Inherentes de la Persona Natural.

31 L.P.R.A. § 5555

El domicilio de la persona sujeta a tutela es el de su tutor, mientras la autoridad judicial no disponga otra cosa. Para efectos de conceder jurisdicción a los organismos que deben tomar decisiones administrativas o judiciales apremiantes sobre su bienestar personal físico o económico, el domicilio del incapaz por razones mentales o físicas es el del lugar donde ubica la institución que lo tiene a su cargo.