Domicilio conyugal

31 L.P.R.A. § 5556, under Atributos Inherentes de la Persona Natural.

31 L.P.R.A. § 5556

Se presume que ambos cónyuges tienen el mismo domicilio y que continúa siendo el que establecieron al momento del casamiento.

Durante el procedimiento de divorcio o mientras residen habitualmente en lugares distintos, los cónyuges pueden tener domicilios diferentes, hecho que deben probar afirmativamente ante cualquier parte con interés en conocer su certeza.