Cambio de domicilio conyugal

31 L.P.R.A. § 5557, under Atributos Inherentes de la Persona Natural.

31 L.P.R.A. § 5557

Si los cónyuges cambian de domicilio mientras están casados, el domicilio conyugal será el del lugar donde establecen el centro de sus intereses personales y económicos, salvo convenio expreso en el que seleccionen, al momento del casamiento, un domicilio particular para toda la vigencia del matrimonio.

Esta selección, si está unida al acto y la intención de mantener ese lugar como el domicilio de ambos, constituye el domicilio conyugal mientras no se altere por voluntad expresa de los cónyuges o por actos constitutivos del cambio.