Residencia habitual para ciertos actos

31 L.P.R.A. § 5559, under Atributos Inherentes de la Persona Natural.

31 L.P.R.A. § 5559

La ley puede imponer un período mínimo de residencia habitual para la realización de determinado acto de naturaleza civil o política, cuando la persona no es ciudadana o no está domiciliada en Puerto Rico.