Prueba

31 L.P.R.A. § 5592, under La Mayoría de Edad.

31 L.P.R.A. § 5592

La certificación sobre la fecha de nacimiento que expide el Registro Demográfico o la autoridad pública competente del lugar en que nació la persona, basta para probar su mayoridad.

En ausencia de la inscripción oportuna del nacimiento de una persona, se admite cualquier prueba que demuestre indubitadamente que alcanzó la edad de veintiún (21) años.