Obligaciones de subsistencia

31 L.P.R.A. § 5593, under La Mayoría de Edad.

31 L.P.R.A. § 5593

(a) La mayoría de edad no extingue inmediatamente las obligaciones de subsistencia ni las atenciones de previsión de los progenitores o de otros obligados a prestarlas en favor de quien adviene a la mayoridad:(a) Si la ley dispone expresamente su extensión;(b) si el beneficiado está sujeto a la patria potestad prorrogada de sus progenitores; o(c) si el beneficiado no tiene recursos ni medios propios para su manutención, mientras subsisten las circunstancias por las que es acreedor de ellas.

(a) Si la ley dispone expresamente su extensión;

(b) si el beneficiado está sujeto a la patria potestad prorrogada de sus progenitores; o

(c) si el beneficiado no tiene recursos ni medios propios para su manutención, mientras subsisten las circunstancias por las que es acreedor de ellas.

Las atenciones de previsión incluyen, sin limitarlas a, los seguros de salud, de vida y de incapacidad, los planes de estudio y las garantías prestadas sobre obligaciones que subsisten luego de advenir el beneficiado a la mayoridad.

La persona que alegue la extinción de las obligaciones de subsistencia o las atenciones de previsión sobre quien adviene a la mayoridad, debe probarla.