Los actos jurídicos que realizan las personas señaladas en el artículo anterior, antes de la declaración de incapacidad y aún durante su estado de incapacitación, si actúan en estado lúcido, se presumen válidos respecto de los terceros que desconocen la condición y actúan de buena fe.
En caso de ausencia total de discernimiento, es de aplicación lo dispuesto en este Código para los actos jurídicos en que falta la voluntad.