Los actos jurídicos realizados por las personas descritas en los incisos (b), (c), (d) y (e) de la sec. 5614 de este título antes de la sentencia que restringe su capacidad de obrar, no pueden ser impugnados por razón de su incapacitación, a menos que se pruebe vicio en la voluntad.
Los actos posteriores a la citación y el emplazamiento para el proceso de incapacitación son impugnables, si de ellos resulta lesión grave para los intereses que la sentencia coloca bajo tutela.