Los actos jurídicos que realiza el menor de edad que ya ha cumplido dieciocho (18) años, aunque esté sujeto a la patria potestad o a la tutela, son válidos si, al momento de consentir a ellos, su grado de madurez, discernimiento, instrucción académica e independencia de sus mayores le permiten comprender la naturaleza y las consecuencias jurídicas de aquellos, excepto cuando la ley le impide expresamente realizarlos.
Los progenitores con patria potestad, los tutores o los representantes legales pueden impugnar la validez de la actuación si, al momento de consentir al acto jurídico impugnado, el menor carece de los atributos que se describen en el párrafo anterior o si en el tráfico jurídico ese acto no es el tipo de gestión que de ordinario realiza una persona de su edad sin la asistencia paterna o tutelar.