Prueba de la incapacidad del menor de edad

31 L.P.R.A. § 5618, under La Capacidad de Obrar y sus Restricciones.

31 L.P.R.A. § 5618

La incapacidad del menor de edad no tiene que declararse por un tribunal de derecho. Para acreditarla, basta con la presentación de la certificación oficial de la fecha de nacimiento.