La incapacidad del menor de edad no tiene que declararse por un tribunal de derecho. Para acreditarla, basta con la presentación de la certificación oficial de la fecha de nacimiento.
31 L.P.R.A. § 5618, under La Capacidad de Obrar y sus Restricciones.
31 L.P.R.A. § 5618
La incapacidad del menor de edad no tiene que declararse por un tribunal de derecho. Para acreditarla, basta con la presentación de la certificación oficial de la fecha de nacimiento.