Incapacitación solicitada por el ministerio público

31 L.P.R.A. § 5632, under La Capacidad de Obrar y sus Restricciones.

31 L.P.R.A. § 5632

(a) El ministerio público debe solicitar la declaración de incapacitación:(a) Cuando le sea requerido por alguna persona con interés en el bienestar y la seguridad personal del menor o del alegado incapaz, si las personas llamadas a hacerlo no inician oportunamente el procedimiento;(b) cuando se trata de una persona que representa un peligro para su propia seguridad física o para la de otras personas;(c) cuando no se conoce o no existe ninguna de las personas mencionadas en la sec. 5631 de este título; y(d) cuando el heredero del alegado incapaz es menor de edad o carece de la capacidad de obrar necesaria para comparecer en juicio.

(a) Cuando le sea requerido por alguna persona con interés en el bienestar y la seguridad personal del menor o del alegado incapaz, si las personas llamadas a hacerlo no inician oportunamente el procedimiento;

(b) cuando se trata de una persona que representa un peligro para su propia seguridad física o para la de otras personas;

(c) cuando no se conoce o no existe ninguna de las personas mencionadas en la sec. 5631 de este título; y

(d) cuando el heredero del alegado incapaz es menor de edad o carece de la capacidad de obrar necesaria para comparecer en juicio.