Nombramiento de defensor judicial

31 L.P.R.A. § 5633, under La Capacidad de Obrar y sus Restricciones.

31 L.P.R.A. § 5633

Cuando el procedimiento es iniciado por el ministerio público, el tribunal nombra un abogado y un defensor judicial para el alegado incapaz que no puede defender la integridad de su capacidad de obrar por sí mismo.

No puede nombrarse defensor judicial del alegado incapaz al llamado por la ley a ejercer el cargo de tutor sobre su persona o sus bienes, pero tiene derecho a presenciar el procedimiento y a ser oído.

En los demás casos, el ministerio público actúa como defensor judicial del alegado incapaz y gestiona las medidas cautelares necesarias para proteger su persona y sus bienes, incluyendo el examen de los informes de rendición de cuentas, anuales y final. En estos casos, el tribunal puede, a solicitud del ministerio público, relevarle del cargo de defensor judicial del alegado incapaz y nombrar a otra persona al cargo.