Informe socioeconómico del incapaz

31 L.P.R.A. § 5642, under La Capacidad de Obrar y sus Restricciones.

31 L.P.R.A. § 5642

El tribunal requerirá un informe sobre las condiciones socioeconómicas del alegado incapaz antes de dictar sentencia, de imponer las limitaciones especiales que procedan o de nombrar el tutor.

La preparación del informe estará a cargo de una persona cualificada para ello, aunque no sea funcionaria del tribunal.

El tribunal recibirá las objeciones oportunas que sobre el contenido del informe presenten las personas interesadas en el proceso de incapacitación, antes de unirlo al expediente del caso.