Registro de la terminación de la incapacidad

31 L.P.R.A. § 5653, under La Capacidad de Obrar y sus Restricciones.

31 L.P.R.A. § 5653

La terminación del estado de incapacidad o la modificación del régimen de tutela de la persona incapaz debe anotarse en el Registro de Tutelas.