La terminación del estado de incapacidad o la modificación del régimen de tutela de la persona incapaz debe anotarse en el Registro de Tutelas.
31 L.P.R.A. § 5653, under La Capacidad de Obrar y sus Restricciones.
31 L.P.R.A. § 5653
La terminación del estado de incapacidad o la modificación del régimen de tutela de la persona incapaz debe anotarse en el Registro de Tutelas.