La tutela confiere a una persona natural o jurídica la autoridad para representar y asistir a otra que, sin estar sujeta a la patria potestad, tiene restringida la capacidad de obrar por razón de su minoridad o por las causas que declara la ley.
La tutela tiene por objeto la guarda y la representación de la persona incapaz y la administración de sus bienes, o solamente la administración de los bienes, según las limitaciones que determina la sentencia y las exigencias del régimen tutelar al que queda sometida.
Las funciones tutelares constituyen un deber, se ejercen en beneficio del tutelado y están bajo la salvaguarda de la autoridad judicial.