Modos de deferir la tutela

31 L.P.R.A. § 5664, under La Tutela.

31 L.P.R.A. § 5664

La tutela puede deferirse por testamento, por escritura pública o por ley.

En todo caso, el tribunal evaluará la idoneidad del tutor seleccionado por las personas legitimadas para ello, así como el alcance de su gestión respecto de la persona y de los bienes del tutelado, antes de que comience a ejercer el cargo.