Pérdida de la facultad de los progenitores

31 L.P.R.A. § 5673, under La Tutela.

31 L.P.R.A. § 5673

El progenitor que ha sido privado de la patria potestad sobre su hijo o cuya filiación ha sido determinada judicialmente contra su oposición, carece de los derechos que le confieren los artículos precedentes. Asimismo, las designaciones hechas por ellos pierden eficacia si son privados de la patria potestad posteriormente.