Nombramiento de tutor por quien deja herencia o legado

31 L.P.R.A. § 5674, under La Tutela.

31 L.P.R.A. § 5674

La persona que deja una herencia o un legado de importancia a un menor o a un incapaz puede nombrarle tutor únicamente para la administración de dichos bienes. El nombramiento no surte efecto hasta que la herencia o el legado son aceptados por el progenitor con patria potestad o por el tutor.