Tutela voluntaria diferida

31 L.P.R.A. § 5675, under La Tutela.

31 L.P.R.A. § 5675

Cualquier persona con plena capacidad de obrar puede nombrar a otra como su tutor en escritura pública para el caso de que en el futuro quede incapaz.

Dentro de los diez (10) días siguientes al otorgamiento, el notario enviará copia de la escritura al Registro de Tutelas, para que la designación de tutor conste en un libro especial para ese tipo de nombramiento. El tribunal nombrará al tutor así designado, a menos que no convenga al interés óptimo del otorgante, por inhabilidad para ejercer el cargo o por haber cambiado significativamente las circunstancias que justificaron el nombramiento voluntario diferido.