Nombramiento de tutor al menor; orden de prelación

31 L.P.R.A. § 5681, under La Tutela.

31 L.P.R.A. § 5681

(a) En ausencia de tutor nombrado por cualquiera de los progenitores o por quien le ha dejado herencia o legado de importancia, la tutela del menor no emancipado corresponde a la persona que el tribunal designa entre las mencionadas a continuación:(a) A cualquiera de los abuelos;(b) a cualquiera de los hermanos que tenga plena capacidad de obrar;(c) a cualquier otro pariente que ha mantenido relaciones afectivas estables y continuas con el menor, en vida de sus progenitores o luego de su muerte, ausencia o privación de la patria potestad;(d) a la persona que ha atendido y prestado cuidados al menor, si los ha necesitado, en vida de sus progenitores o luego de su muerte, ausencia o privación de la patria potestad; o(e) a la persona natural que recomienda la Secretaria de la familia o sus funcionarios, cuando se trata de un menor que está bajo la custodia del Estado.

(a) A cualquiera de los abuelos;

(b) a cualquiera de los hermanos que tenga plena capacidad de obrar;

(c) a cualquier otro pariente que ha mantenido relaciones afectivas estables y continuas con el menor, en vida de sus progenitores o luego de su muerte, ausencia o privación de la patria potestad;

(d) a la persona que ha atendido y prestado cuidados al menor, si los ha necesitado, en vida de sus progenitores o luego de su muerte, ausencia o privación de la patria potestad; o

(e) a la persona natural que recomienda la Secretaria de la familia o sus funcionarios, cuando se trata de un menor que está bajo la custodia del Estado.

La designación se hace de acuerdo al interés óptimo del menor.